Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado considera que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma. Así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIAGABRIELA PÉREZ GINNARI y ANIBAL JOSÉ LARA RAMIREZ; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 10 de diciembre de 2010, contraído en el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 425, en los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2010.
De conformidad a lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de.....