Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la demanda incoada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL, METALIZACIONES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA AUTOMOVIL), identificado en autos, contra SERVICIOS TECNICO VENCAR C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 1973, bajo el N° 09, tomo 130-A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.