la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE DAVILA LUGO y YUMARLE ZINAY GUEVARA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.757.805 y V-18.837.637, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 10 de diciembre de 2015, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, acta No. 205. año 2015.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás a.....