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"....En consecuencia, vista la relación de las actuaciones procesales que rielan al expediente; y en especial de la solicitud de convenimiento del pedimento de la parte accionada, realizado por la parte actora, representada por su apoderado judicial y de su homologación; este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; visto que la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público la homologa, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena librar boletas de notificación a las partes, exhorto y oficio a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, con sede en San Diego, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su conocimiento sobre el pronunciamiento de este Juzgado; y del cambio de nomenclatura del presente asunto signado con el N° AH21-L-2023-000207. Líbrense.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.....