el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y lo admite cuanto ha lugar de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia se ordena la notificación de la presuntamente agraviante: ciudadana HERNÁNDEZ URBINA GISELA MARIA, nacida en Colombia con cedula de identidad Venezolana V-17.758.562, para que en el lapso de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última notificación, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Oral y Pública. Notifíquese mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público acerca de la apertura del presente procedimiento, tal como lo establece el Artículo 15 de la precitada Ley y acompáñese a la misma copia certificada del escrito de la solicitud y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio una vez conste en autos los fotostátos requeridos.-