DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450, en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho YOVANI NUÑEZ BRACHO, en su carácter de defensor privado del ciudadano JAVIER IGNACIO LUGO GONZALEZ, en contra de los pronunciamientos dictados en el acto de la audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de julio de 2010, por ser extemporáneo y por tratarse de una decisión irrecurrible; inadmisibilidad que se declara con fundamento en los artículos 437 literales "b y c", 331, 447 numeral 7 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese.....