PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano HECTOR CELESTINO URQUIOLA ESTABA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/10/1966, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar pensionado, hijo de MELIDA JOSEFINA ESTABA DE URQUIOLA (v) y CRISTOBAL RAMON URQUIOLA (v), residenciado en la Calle Juan Durpin, Nº 49, Campo Claro, sector El Espejo, Barcelona Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad N° V-8.243.463, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 322 del Código Penal (publicado en Gaceta Oficial Nº 5.494 del 20/10/2000), hecho ocurrido el día 27 de Octubre de 2000, aproximadamente, a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), en las adyacencias del Terminal La Bandera, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los art.....