Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la parte demandada ESTUCHERIA MODERNA, C.A. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO . TERCERO : Se fija la estimación de manera definitiva en la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.11.655.635,04) que equivale a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F.11.655,04), por lo que la parte demandada ESTUCHERIA MODERNA C.A.., le adeuda al ciudadano FREDDY ANTONIO PULIDO la referida cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.11.655.635,04) que equivale a la cant.....