REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de octubre de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, suscrita por la abogada BRIGITTE DI NATALE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual informa al Tribunal que la parte demandada dio cumplimiento al pago total de la Transacción suscrita por las partes, y solicita se suspenda la medida decretada en la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decreta en fecha 16 de junio de 2003, sobre:
"(07) Siete inmuebles con todos sus anexos, mejoras, construcciones, instalaciones, pertenencias y las bienechurias en ellos existentes y las que llegaran a existir en el futuro,
A tales efectos, se ordena notificar a las Oficinas de Regi.....