Fue practicada medida de embargo preventivo, sobre el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos mensuales que debe pagarle "CORPORACIÓN CASINOS NACIONALES C.C.N., a la empresa co-demandada INVERSIONES 239 C.A., por concepto de pago de cánones de arrendamiento del Local donde funciona el Casino Sun-Way, ubicado en las instalaciones del Hotel Sun-Way, Tucacas, Estado Falcón, declarando su desposesión jurídica y quedando las mismas bajo guarda y custodia del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROMANIELLO depositario judicial designado por este Tribunal, quien cumpliendo con todas las disposiciones de la Ley sobre Depósitos Judiciales y demás leyes de la República, velará por las mismas como un buen padre de familia. El apoderado actor solicito se mantenga la presente comisión en el archivo de este juzgado, lo cual el Tribunal acordó.