Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 14 de mayo de 2008 no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Oferta Real de Pago interpuso TECNIAUTO C.A. contra DANIEL DARIO GIL.
Publíquese, Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de Octubre de 2009, siendo las 11.....