Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de febrero de 2004, y participada mediante oficio N° 04-275, al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Plaza del Estado Miranda, a quien se ordena librar oficio participándole lo conducente. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada