Y probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: 1) En donde dice y se lee: "...le ha sido presentada una niña hembra por: Claudio Pecchio Bruzual,...", de debe decir y leerse: "...le ha sido presentada una niña hembra por: CLAUDIO GERÓNIMO RAFAEL PECCHIO GHIENGHELL ROTA BRUZUAL CLEMENTE,...", 2) En donde dice y se lee: "...natural de la Parroquia San Agustín, Caracas,...", debe decir y leerse: "...natural de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas,..." y .....