mediante la cual Desiste de la Apelación interpuesta en fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, verifica el instrumento poder que cursa en autos y observa que la profesional del derecho posee la facultad expresa para desistir, razón por la cual este Tribunal procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la Apelación manifestado. Así se decide.-