Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano VICTOR RAUL SIMOES DA SILVA en contra de la empresa COMERCIAL JULIAN DA SILVA C.A. Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
EL JUEZ
Abg. Ruth Pernia
LA SECRETARIA
ABG. Carla Orejarena
Nota: En el día hábil de hoy ocho de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se diarizó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA