Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el Recurso de Apelación por la ciudadana MARÍA OLIVA ZULETA, titular de la cédula de identidad N° V-25.770.104, actuando en su carácter de víctima, contra la decisión de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación de denuncia, realizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público .....