esta juzgadora que si el Ministerio Público tuviera conocimiento de este instrumento científico por excelencia, el cual indica de manera inequívoca la afectación emocional de la victima, hubiese presentado un acto conclusivo distinto al que se decide; razón por la cual este Juzgado no acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa Nº 01-F4º-339-10 (comisión Nº 01-F4º-C/10), seguida en contra del ciudadano HEBER GIOVANNI MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.432.218, presentada por el representante de la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, con fundamento en el único aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se envían las actuaciones a la Fiscala Superior del Ministerio Público