1) se HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMPOS ZUMBADO, identificado con la cédula de identidad No. E-81.462.3893, debidamente representado por su apoderado judicial JULLIS MANCERA, abogada e inscrita en el INPRE bajo el No. 95.871 parte actora y la parte demandada el ciudadano ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI, identificado con la cédula de identidad No. V-17.559.290, debidamente representado por el profesional del derecho CARLOS DAVID NUÑES GOMES, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.154.751, ambos abogados debidamente facultados mediante instrumentos poder que cursan en autos, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece