Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de junio de 2014, por el abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del recurrente, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2014, por el Juzgado 13º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la admisión del recurso de abstención o carencia interpuesto el 3 de junio de 2014, por el ciudadano JAIMES VILLALBA contra la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", oída en ambos efectos el 26 de junio de 2014 SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: INADMISIBLE el recurso de abstenci.....