En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada en fecha 06 de octubre de 2015, por el ciudadano RAFAEL BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A, y la parte oferida ciudadano MICHAEL JOSE MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.487.341, asistido por el ciudadano PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.708.
Se deja constancia del pago realizado por la parte oferente SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A, a la parte oferida ciudadano MICHAEL JOSE MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 13.487.341, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,00), mediante cheque librado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, identificado con el Nº 07826689, de fecha treinta (30) de septiembre de 2015.
Se da por terminado el proceso y s.....