DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CALZADOS PASSERELA IV, C.A., interpuso la presente acción de nulidad contra la providencia administrativa N° 357-11 de fecha 01 de junio de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente N° 027-2009-01-03354, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Danny Joana Horn Astudillo contra Calzados Passerela IV, C.A. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas.