le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña XXXX, de seis (6) años de edad, al ciudadano ALBERTO LUIS URBANO QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.307.806, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.