En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la NULIDAD y reposición de la causa al estado de celebrarse la audiencia de mediación. SEGUNDO: CON LUGAR la petición de suspender el proceso, a los fines de la notificación de la Defensa Pública, para que se designe un Defensor, quien debe comparecer al quinto (5) día de despacho al que se deje constancia su notificación e intervenga en el estado en que se encuentra la causa.