En cuanto a los documentales promovidos en los numerales 1 al 5, este Juzgado observa, que por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido este Juzgado observa, que por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, ni inconducentes, se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva; razón por la cual, se ordena intimar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición de las documentales, en los términos antes mencionados, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a la oportunidad en que conste en autos su intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al documental promo.....