Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el abogado Juan Neto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066, quien manifiesta ser apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto de fecha 24 de septiembre de 2018, proferido por el Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por ser éste contra quien expresa el abogado recurrente qui.....