Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, para decidir pasa a dictar los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda acumular el expediente signado con el N° 06-384 relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, al expediente 04-259, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 ordinal 2 en concordancia con el artículo 72, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la Unidad del Proceso, tal como lo establece el artículo 73 ejusdem, así como el 77 ibidem, todos aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual se continuara la foliatura, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal P.....