Revisadas como han sido las actas procesales; con ocasión a la demandada por Solicitud de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OLIVO, cédula de identidad NºV-3.412.727 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO MACARACUAY; este Tribunal observa que se rompió la estadía a derecho de las partes, toda vez que en fecha 22 de junio de 2010, la representación judicial de la parte Accionante presentó diligencia solicitando una serie de particulares, habiendo transcurrido dos (2) años y medio aproximadamente, desde el 31 de enero del 2008, oportunidad en la cual el Tribunal practicó el Reenganche de la parte Accionante. De tal manera, que desde dicha fecha hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años y medio, aproximadamente, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Gon.....