Para decidir al respecto, este Juzgado observa que aún cuando en el escrito presentado, los solicitantes aluden a normas relacionadas con el divorcio, este Juzgado declara que las mismas serían aplicables una vez que se den los supuestos previstos en ellas, entendiéndose que en esta primera fase se trata de una solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, y a tales efectos se provee la misma, bajo las siguientes consideraciones:
Analizados los términos contenidos en el escrito presentado, los cuales están ajustados a Derecho, así como la copia certificada del Acta Nº 195, expedida el 23 de marzo de 2009, por el Registrador Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia que dichos ciudadanos efectivamente contrajeron matrimonio en la fecha indicada, este Juzgado ADMITE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE GARCÍA REY y MARÍA DE LOS ÁNGELES DELGADO ESPINOZA, antes identificado.....