DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: declara DESISTIDA la apelación ejercida por la ciudadana CARMEN Y. RODRIGUEZ, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, por el juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 00453/10, dictada en fecha 30 de julio de 2010 y auto de fecha 21 de febrero de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por la empresa Ascensores Schindler de Venezuela S.A.
Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de L.....