Por lo que para mantener incólume los principios consagrados en el artículo 2 de la LOPT, tales como uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, este juzgado ordena la prosecución de la celebración de la audiencia preliminar, toda vez que esta Juzgadora considera que el poder otorgado al abogado FERNANDO LUCAS cumple con los requisitos formales establecidos en el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, la sustitución en nombre de la abogada YAMMINE SALOMON se encuentra consecuencialmente otorgadas de manera, por lo que en consecuencia se fija para el día 30 de noviembre de 2012 a las 9:30 a.m. la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.
La Juez
Leticia Morales
El Secretario
Antonio Boccia