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En relación a la Prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas con la finalidad de oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, el Tribunal observa que vista la forma en que se promueve la prueba, el medio se torna investigativo, desnaturalizándose su esencia como prueba de datos, mezclándola con un interrogatorio a distancia y en consecuencia, tal y como expresamos, la hace investigativa, sin indicar datos concretos respecto de su contenido lo que hace la prueba vaga, genérica, imprecisa e inexacta, esto se traduce en que el ente requerido realice una búsqueda, un sondeo en sus archivos y documentos desfigurándose la prueba en un interrogatorio a distancia al no solicitar el traslado de datos concretos. (...)