DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Abstención Carencia por la parte recurrente la entidad de trabajo GOLDEN SUITES HOTEL C.A., en contra del MINISTERIO DEL PODER PPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Y ASÍ SE ESTABLECE.-