Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadana ADRIANA JESULYN VEGAS HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 23.188.839, y/o su apoderado judicial José Antonio Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.981, que corrijan el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación