para la procedencia del divorcio fundamentado en el artículo 185/A del Código Civil, es fundamental que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años, por lo que al evidenciarse del escrito de solicitud que los solicitantes, ciudadanos MARIANA CELSA BERROTERAN ESPINOZA y JUAN MANUEL SEIJAS PELAYO, antes identificados, ha permanecido separado desde el mes de mayo de 2018, se evidencia claramente que el lapso a que se contrae la norma antes aludida aun no ha transcurrido, por lo que tal solicitud no se encuentra encuadrada en la norma antes señalada, razón esta por la cual resulta forzoso para éste Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 30 de octubre de 2018, y Así se Decide.