DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ANGEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.012.250, contra la demandada TALLER AUTOMOTRIZ C.D.R. C.A, solidariamente con la empresa INVERSIONES GENESIS 500 C.A, sociedad mercantil ésta última inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 2004, anotado bajo el Nº 07, Tomo 04-A, domiciliada en la Avenida Nueva Granada, estacionamiento donacar, al lado del INCE, Munici.....