SANCIONA AL ADOLESCENTE: (IDENTIDA OMITIDA), por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, y se le SANCIONA A CUMPLIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628, parágrafo segundo, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual debe ser debidamente ejecutada por el Juez de Ejecución de está misma Sección que le corresponda.