DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales, acuerda: PRIMERO: Revocar la medida cautelar, conforme a lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se DECLARA EN ESTADO DE REBELDÍA, a las adolescentes acusadas: (IDENTIDAD OMITIDA), , Y (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicado por remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo establecido en los numerales 2° y 3° del artícu.....