Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado del procedimiento y de la Acción presentada por la parte intimante en fecha 29 de noviembre de 2010, en el juicio incoado por Ivania Oberti Naranjo, José Paiva Jiménez y Marjorie Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-81.625.742, V-6.932.621, y V-9.958.932, en contra la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en el expediente signado con el Nº AH12-M-2000-000001, de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-