D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el abogado por el Abg. PIO ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (1Oº) de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de octubre de 2011, mediante la cual desestima la denuncia presentada por el recurrente. Y se confirma la recurrida.