PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano WILLY JOSÉ MARTÍNEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-07-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de panadería, titular de la cédula de identidad Nº V-14.559.524 y residenciado en el Barrio El Campito, Calle El Motor, casa Nº 76-7, Petare, Municipio Sucre, Caracas, por la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, descrito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado y al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene.....