Por los razonamientos que anteceden, resulta forzoso para quien decide, apartarse del informe presentado por el Lic. ERNESTO MILLAN, y suficientemente asesorada e ilustrada por los expertos contables LIC. ALISSON RIOS Y LUIS CASTELLANOS en la revisión de la experticia impugnada, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACION CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO consignada por el Lic. Ernesto Millán en fecha 10/02/2011, y se establece como monto total a pagar a favor de la extrabajadora reclamante ciudadana ANAHYS OLIVER GARCIA, plenamente identificado en autos por la demandada KAINVERCA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.46......