DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELOISA FENANDEZ CHACÓN, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima (140°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia y de Juicio Oral, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual: "...declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARCO ANTONIO PINTO VELOZA, titular de la cedula de identidad N° V-13.472.856, por la presunta participación de COMPLICE NECESARIO en la comisión del delito.....