En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Décima Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, Literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta medida provisional de CUSTODIA sobre la niña ***, de ocho (8) años de edad, a favor de su progenitor el ciudadano JUAN CARLOS AVILA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.159.972. ASI SE DECIDE.
Se deja constancia que la presente medida estará en vigencia hasta tanto el Juez de Juicio correspondiente dicte el fallo definitivo en la presente causa. Por ultimo se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana DEISY COROMOTO JIMENEZ, ut supra identificada, a los fines de comunic.....