Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este juzgado dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró que de conformidad a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se había consumado la perención y extinguida la instancia en el procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA EJECUTIVA), fuera incoado por el abogado NARCISO EDUARDO CORNIEL PALACIOS, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERUNION, BANCO COMERCIAL, C.A., contra las sociedades mercantiles CORPORACION PROLIDER, C.A., y CORPORACION PROEXITO, C.A., y los ciudadanos FRANCISCO JOSE BERMUDEZ GARCIA y MARIA GABRIELA BERMUDEZ PUNCELES.
En consecuencia, este juzgado declara que al quedar extinguido el juicio principal, la misma suerte debe correr el cautelar, por la instrumentalidad que lo caracteriza. En base a ello, este órgano jurisdiccional, REVOCA la medida de embargo ejecutivo que fue decretada el 10-07-2013, sobre los bienes propieda.....