. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana IRIS CREDES BOLIVAR, titular de la cédula de identidad V-9.963.782, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Prolongada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 ° y 156°.
La Juez
Lilia Nohemi Zoriano Trejo
La Secretaria
Corina Guerra
Apoderado judicial de las partes demandadas