este Tribunal declaró: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abg MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública 9° de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AMC, en representación de la ciudadana PILAR ZAPATA CÓRDOVA, peruana, titular del pasaporte Nº C214809, quien es progenitora del adolescente (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. SEGUNDO: se REVOCA la sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, dictada en el asunto principal signado con el Nº AP51-O-2016-016553. En consecuencia, se ORDENA al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que admita la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana PILAR ZAPATA CÓRDOVA, en representación de su.....