Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Perimida La Instancia en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por la empresa SERVICIOS GIES, C.A., debidamente representada por las profesionales del derecho LUMAURY COLMENARES y KAMAR GALINDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo el N° 75.864 y 67.156, respectivamente, en contra del acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO/REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES, referente a Boleta de Registro No. 2016-5-00337 de fecha 23 de agosto de 2016, la cual cursa en el expediente administrativo Nº 027-2016-01-01480, correspondiente a la organización sindical SINDICATO BOLI.....