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Decisiones del dia 08/12/2021

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2017-000374 N° Sentencia : PJ0132021000088 Fecha: 08/12/2021
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A
Resumen:
DECIDE: PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por COBRO DE BOLÍVARES, intentara la Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1992, anotado bajo el Nº 77, Tomo 117-Pro, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) bajo en Nº J-30061810-2, en contra de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES JAPONESAS INJACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1964, anotado bajo el Nº 64, Tomo 45-A-Pro, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00044683-0, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO:.....
Juez/Ponente:
Arlene Padilla Reyes
Organo:
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-M-2009-000096 N° Sentencia : PJ0132021000089 Fecha: 08/12/2021
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
100% BANCO, BANCO COMERCIAL CONTRA LIVIA YAMILE FUENTES DE CHAUTRE
Resumen:
, DECIDE: -PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por COBRO DE BOLÍVARES intentara por la sociedad mercantil 100% BANCO, BANCO COMERCIAL,, contra la ciudadana YAMILE FUENTES DE CHAUTRE -SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem. -TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Arlene Padilla Reyes
Organo:
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-V-2016-000525 N° Sentencia : PJ0132021000086 Fecha: 08/12/2021
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
SUCESIÓN DE MANUEL LUGO BLANCO CONTRA ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARTUR 2007, R.L
Resumen:
DECIDE: PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto que por COBRO DE BOLÍVARES, intentara la Sucesión de MANUEL LUGO BLANCO, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CARTUR 2007, R.L, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29381212-7, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas. TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.
Juez/Ponente:
Arlene Padilla Reyes
Organo:
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2021-004998 N° Sentencia : PJ0132021000087 Fecha: 08/12/2021
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
COPPOLONE ASCANIO ANDRES RAFAEL Y JIMÉNEZ TRUJILLO GENESIS ANDREINA
Resumen:
declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos COPPOLONE ASCANIO ANDRES RAFAEL y JIMÉNEZ TRUJILLO GENESIS ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.210.066 y V.- 26.967.290, respectivamente.- SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Registro Civil Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta Nº 557, tomo 03, folio 57, año 2017. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y .....
Juez/Ponente:
Arlene Padilla Reyes
Organo:
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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