DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo GLOBAL IMPORT EXPORT, C.A, la cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.500,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la parte del apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.340, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediació.....