Lo anterior conlleva a este Juzgador a considerar que han sido satisfechos los requisitos de Ley, para acordar la Medida de Protección Agraria, solicitada, pues de las documentales presentadas se evidencia la existencia de la presunción del buen derecho (fumus bonis iuris) del solicitante por existir una producción agraria establecida, se desprende el peligro de pérdida, ruina o desmejoramiento (periculum in damni), que recae sobre la producción agraria, al existir la posibilidad de que se vean afectadas las mismas, por no preparar el terreno para la siembra del cultivo, lo que afectaría la seguridad agroalimentaria de la nación (interés colectivo), en razón de la tardanza propia del proceso judicial y de las formas procesales para ser atendida la pretensión expuesta por el parte solicitante (periculum in mora). Así se establece.